03/09/08

Mitos extendidos I: Los consulados y embajadas mexicanas son territorio nacional

Los mexicanos crecemos y vivimos creyendo un sin número de mitos extendidos. Desde la Virgen de Guadalupe hasta que el alcohol es bueno para la salud (aunque ese si parcialmente cierto) pasando por la creencia de que un mesías gobernará el país y todos seremos felices o que la selección de futbol un día pasará a semifinales en un mundial.
Hay otro mito extendido entre nosotros, pero que creo que es compartido por el grueso de la población mundial, me refiero a la creencia de que los consulados y embajadas son territorio del país cuyo gobierno establece una representación. Bastaría con esta frase para entender que una cosa es una representación de un gobierno y otra que se trate de la extensión territorial de un país partiendo de que hay diferencias entre gobierno, Estado y país.
Pero para clarificar esto, y convencer a los que aún no me creen, pongo aquí algunas referencias básicas de la Convención de Viena para Relaciones Consulares y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Dos fuentes del derecho en las que se puede constatar dos cosas: 1) Que los locales consulares no son territorio nacional, 2) Que por lo tanto los mexicanos nacidos en locales consulares no son nacidos en territorio mexicano. Lo anterior sin menoscabo de todos los “FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LAS OFICINAS CONSULARES, A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A OTROS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR” a los que hace alusión la Convención de Viena para Relaciones Consulares.

“ARTÍCULO 30.
Locales

1. El Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio, por el Estado que envía, de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna otra manera.”

Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares

“Capítulo II
De los Mexicanos

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional."

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más aún, la misma Convención de Viena para Relaciones Consulares tiene una Reserva por parte de México que a la letra dice lo siguiente:

"México no acepta la parte del artículo 31, párrafo 4 de la misma, que se refiere al derecho de expropiación de los locales consulares, fundamentalmente porque este párrafo, al contemplar la posibilidad de que sean expropiados los locales consulares por el Estado receptor, presupone que el Estado que envía es propietario de ellos, lo que en la República Mexicana no puede ocurrir conforme a las disposiciones del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según las cuales los Estados extranjeros sólo pueden adquirir, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones."

Convención de Viena para Relaciones Consulares

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece que servirá para desmentir a muchos e ilustrar a todos.

Anónimo dijo...

No dejas lugar a dudas.

Si no te conociera pensaría que eres un gran abogado.

Si encuentro lo que te digo, te lo pongo, pero creo que eres contundente.

Anónimo dijo...

No leí tu post completo jajajaja...pero te acuerdas que yo te dije eso cuando tomé clase con Genoveva...lo que tienen es inmunidad no?...pero sabes qué es lo peor, que cuando estaban las olimpiadas el EMBAJADOR de méxico en china, dijo que los mexicanos podrían llegar a la embajada a festejar porque ese es territorio mexicano....